"HOMBRE DE VITRUVIO"
Leonardo Da Vinci
Se hace necesario tener claridad en cuanto a esta garantía de carácter Constitucional, por ello consideramos precisar la misma a través de los criterios expresados por nuestro máximo Tribunal en su Sala Constitucional , veamos que nos expresa la siguiente máxima jurisprudencial :
"El Debido proceso se garantiza
sólo a las partes":
contenida en:
SENTENCIA de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha:
14-8-00. PONENCIA DEL MAGISTRADO DOCTOR Jesús Eduardo Cabrera Romero. Caso Juan
Alberto Solano. Exp. Nº 00-12-55, sentencia Nº 1.028:
"....Ahora bien, resulta
evidente que el derecho al debido proceso, pertenece a todos los ciudadanos
insertos en una relación procesal (entendido este término en sentido amplio) de
conformidad con las disposiciones adjetivas aplicables, esto es, a todas
aquellas personas que formal y materialmente formen parte de un procedimiento
determinado, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, gozando así,
conforme a la naturaleza del proceso, del carácter de peticionantes,
demandantes, demandados, interesados, imputados, querellados, agraviantes, etc.
Entonces, imperioso es concluir que si el debido proceso resguarda a quienes
detentan la condición de partes en un proceso (judicial) o en un procedimiento
(administrativo), mal podría éste ser conculcado a quienes tal condición no les
ha sido otorgada por el ordenamiento jurídico, salvo las excepciones de ley,
como lo serían los derechos de la víctima en el proceso penal.Así ha sido
interpretada la garantía del debido proceso por esta Sala, entendiendo que las
violaciones del derecho de defensa deben producirse en el curso de un proceso,
mas nunca fuera de él. Esto es, la indefensión, como manifestación de
infracción al principio del debido proceso, únicamente puede originarse por una
actuación del órgano jurisdiccional o administrativo respecto de las partes
inmersas en un determinado proceso (salvo las excepciones de ley); y dada la
naturaleza casuística de tales infracciones, las mismas deben ser estudiadas en
cada caso concreto para poder dilucidar su real existencia..."
Cordiales, Saludos!!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.