martes, mayo 11, 2010

Derecho Mèdico: El Principio de la Autodeterminaciòn del Paciente


Este Principio aparece consagrado en el articulo 25, ordinal 2 de La Ley de Ejercicio de la Medicina y el mismo impone a las partes integrantes del Contrato implicito de Servicios y atenciòn Mèdica que se celebra Ipso Iure entre el Mèdico y el Paciente, en efecto corresponde en Primer lugar al paciente su Derecho inalienable e Irrenunciable a decidir segùn su propia voluntad NO SOMETERSE A UN PROCEDIMIENTO MEDICO indicado por su Mèdico tratante y a su vez El Mèdico tiene la Obligaciòn de respetar la voluntad del Paciente, asì se desprende del contenido del articulo en comento: "...respetar la voluntad del paciente o de sus representantes,manifestada por escrito cuando èste decida no someterse al tratamiento y Hospitalizaciòn que se hubiere indicado sin embargo la voluntad del paciente no podrà prevalecer en casos en que esten interesados la Salud y el orden pùblico conforme a la ley..." Como podràn observar se establecen tres requisitos "Sine qua nom" podrà ser ejercido este Derecho por El Paciente como lo son:

  • Que debe manifestar su voluntad por escrito.
  • Que la Negativa sea la de No someterse a tratamiento Y/u Hospitalizaciòn prescrita por su Mèdico Tratante.
  • Que no debe ser contraria su Decisiòn a la Salud Colectiva y al Orden Pùblico.
El Mèdico debe respetar la Voluntad del Paciente, es una Obligaciòn Legal sino lo hace y le aplica un tratamiento debidamente rechazado segùn las condiciones anteriormente expuestas incurrira en un supuesto de MALA PRAXIS MÈDICA. En nuestro criterio estos requisitos son acumulativos, es decir, deben cumplirse todos para que se pueda relevar al Mèdico de la pràctica del Tratamiento o del sometimiento a Hospitalizaciòn.En fin esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

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