sábado, octubre 28, 2006

Jurisprudencia : Libelo de la Demanda fundamentos de derecho.


Antes de indicar algunos fallos Jurisprudenciales citaremos en forma expresa el articulo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil el cuàl reza expresamente lo siguiente : "El Libelo de la Demanda deberà expresar :
  1. La Indicaciòn del Tribunal ante el cuàl se propone la demanda.
  2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el caràcter que tiene.
  3. Si el demandante o el demandado fuere una persona Jurìdica, la demanda deberà contener la denominaciòn o razòn social y los datos relativos a su creaciòn o registro.
  4. El objeto de la pretensiòn, el cuàl deberà determinarse con precisiòn indicando su situaciòn y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos,señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble ; y los datos , tìtulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
  5. La relaciòn de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensiòn , con las pertinentes conclusiones.
  6. Los Instrumentos en que se fundamente la pretensiòn , estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el Derecho deducido, los cuales deberàn producirse con el Libelo.
  7. Si se demandare la indemnizaciòn de daños y perjuicios , la especificaciòn de estos y sus causas.
  8. El nombre y apellido del mandatario y la consignaciòn del poder.
  9. La Sede o direcciòn del demandante a que se refiere el articulo 174.
Veamos un Fallo Jurisprudencial que segùn nuestra optica debe tomarse en cuenta a la Hora de redactar una demanda sobre todo en relaciòn al ordinal 5 del articulo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil puès la fundamentaciòn en Derecho es uno de los requisitos que debe cumplir el Libelo de la Demanda : Sentencia, SPA, 22 de Septiembre de 1.993 donde la Magistrado Ponente es la Dra: Hildelgard de Rondòn de Sansò :"...Segùn el Principio Iura Novit Curia se ha reconocido al Juez un amplio poder instructorio por lo que se refiere a la norma Jurìdica aplicable al caso concreto,definiendose , segùn dicho principio , a la eventual actividad de las partes ,en lo relativo a la alegaciòn del Derecho aplicable,como ùtil , màs no necesaria ni determinante...No obstante en Venezuela , en materia de procedimiento civil , tal Principio se encuentra aparentemente matizado con la norma contenida en el articulo 340 ord. 5º del C.P.C. y en el articulo 361 eiusdem , en virtud de los cuales las partes , al presentar o contestar la demanda ,deben indicar al Tribunal el fundamento de Derecho de su pretensiòn. No Obstante , en criterio de la Sala , tales normas no pueden llegar al extremo de atar de manos al Tribunal que conozca de la causa ,limitandolo a sòlo poder aplicar las normas de Derecho invocadas por las partes . De manera que, en Venezuela , en materia del Procedimiento Civil ordinario,a Juicio de la Sala , la carga de las partes de alegar el Derecho aplicable al caso concreto , tiene el caràcter de requerir de aquellas una colaboraciòn necesaria,pero no vinculante ni limitante para el Tribunal de la causa , quien puede en aplicaciòn del Principio Iura Novit Curia , aplicar al caso concreto normas de Derecho distintas de las alegadas por las partes..." Asì tambièn encontramos otra Sentencia de la SPA de fecha: 14 de Agosto de 1.989 ponente Dr: Pedro Alid Zoppi, "... Para Cumplir lo preceptuado en el ordinal 5 º del articulo 340 atinente a los fundamentos de Derecho en que se basa la pretensiòn , BASTA Y ES SUFICIENTE CON ALEGAR LA NORMA LEGAL que en criterio del demandante , sirva de sustento a su reclamaciòn..." Vemos puès que la omisiòn de la fundamentaciòn en Derecho producirà el Defecto de forma contenido en el ordinal 5º del articulo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil.

viernes, octubre 27, 2006

Jurisprudencia : Requisitos de La Sentencia.


En materia de la Sentencia y sus requisitos es necesario consultar el articulo 243 del Còdigo de Procedimiento Civil Venezolano el cuàl expresa lo siguiente : Toda Sentencia debe contener:
  1. La Indicaciòn del Tribunal que la Pronuncia.
  2. La Indicaciòn de las partes y de sus apoderados.
  3. Una sintensis clara,precisa y lacònica de los tèrminos en que ha quedado planteada la controversia,sin transcribir en ella los actos del Proceso que constan de autos.
  4. Los Motivos de hecho y de Derecho de la Decisiòn.
  5. Decisiòn expresa,positiva y precisa con arreglo a la pretensiòn deducida y a las exepciones o defensas opuestas, sin que en ningùn caso pueda absolverse de la Instancia.
  6. La determinaciòn de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisiòn.
Cabe aquì comentar que la ausencia de cualquiera de dichos requisitos generarà la Nulidad del Fallo asì lo comenta la Jurisprudencia màs autorizada a continuaciòn señalamos la Posiciòn del Dr: Anibal Rueda expresada en Sala de Casaciòn Civil el 22 de Julio de 1.987 donde señala la definiciòn de Sentencia, asì nos dice expresamente lo siguiente : "...La Sentencia como silogismo, es un Juicio Lògico y es tambièn una orden del Estado para resolver un conflicto . Segùn un autor patrio de las tres partes de la sentencia , narrativa,motiva y dispositiva , en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedratico y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. De tal manera puès que la parte màs importante de una sentencia es la Motiva donde el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho,el anàlisis de los hechos y la subsunciòn del derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisiòn que le merece el proceso sometido a su consideraciòn..." Todo lo cuàl complementamos con Sentencia de Sala ce Casaciòn Civil de fecha 29 de Abril de 1.992 donde el Dr: Renè plaz Bruzual como Magistrado Ponente expresò contundentemente lo siguiente : "... el Cumplimiento de los requisitos de la Sentencia es asunto en el cuàl està interesado el Orden Pùblico ,puès dichos requisitos son garantìa de la Justeza y Legalidad de lo decidido..." Tambièn el Dr: Luis Dario Velandìa en la Sala de Casaciòn Civil en fecha 23 de Mayo de 1.990 expresò : "...El articulo 243 en sus seis ordinales , es el equivalente al articulo 162 del Còdigo anterior, y trata de los requisitos intrinsecos de la Sentencia .Esta norma es de inminente orden Pùblico y su Infracciòn es denunciable en Casaciòn ,bajo el alcance de defectos de actividad o de formas sustanciales del procedimiento conforme lo establece el ordinal 1º del articulo 313 del C.P.C. ..."Podemos concluir que la falta de cumplimiento por parte de los Jueces en relaciòn al articulo 243 del Còdigo de Procedimiento Civil al Producir una Sentencia esta generando per se la Nulidad del Fallo puès su ilegalidad deriva del hecho de que se trata de requisitos en los cuales esta interesado el Orden Pùblico.

Jurisprudencia : Nulidad de Actos Procesales


A continuaciòn presentamos los extremos que se deben cumplir para que un Juez pueda Declarar la Nulidad de Actos Procesales y pueda ser Decretada la Reposiciòn de la Causa :
  1. Que efectivamente se haya producido el Quebrantamiento en omisiòn de formas sustanciales de los actos.
  2. Que la Nulidad èste determinada por la Ley o se haya dejado de Cumplir en el acto una formalidad esencial a su validez.
  3. Que el acto no haya cumplido el fìn al cuàl estaba destinado.
  4. Que la parte contra quièn obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tacitamente, a menos que se trate de Normas de Orden Pùblico.
Como se ve un Acto del Proceso que no haya cumplido sus requisitos esenciales y que siendo desventajoso para una de las partes puede ser anulado siempre y cuando se analice bajo la luz de los requisitos que la Sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia señalò en Sentencia de fecha : 01/12/94 del Magistrado Dr: Anibal Rueda

domingo, octubre 22, 2006

Derecho Humanitario Internacional


En el convulsionado Mundo moderno la Humanidad se enfrenta a una posibilidad Latente de Conflictos Bèlicos que hace pensar a los Juristas del Orbe en el tramado de Leyes,tratados y Convenios Internacionales que regulan el comportamiento de los Ejercitos con respecto a la Poblaciòn Civil la cuàl sin lugar a dudas produce las victimas màs lamentables de la Guerra,èstos Tratados reguladores del comportamiento de los Cuerpos Armados en el interior de los Paises van desde la debida y correcta identificaciòn de LOS PRISIONEROS DE GUERRA, como dipensar a los mismos un trato digno , no discriminatorio , la atrocidad de la Guerra despierta en las Fuerzas Opresoras en muchas oportunidades instintos inhumanos que Violan y pisotean los Derechos Fundamentales del Hombre, existen en la Guerra por mandato de èstos Tratados de Derecho Humanitario Internacional Armas Prohibidas como por ejemplo aquellas que por su gran toxicidad amenanzan con el exterminio de Grupos Nacionales, es necesario crear conciencia en todos los servicios Jurìdicos de los Ejercitos Regulares del Mundo de crear una adecuada y aguda preparaciòn de sus Fuerzas en el Tema de Los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional puès el respeto de èstas normas no implica ceder en temas de seguridad Nacional y de Soberanìa .Esa es la gran Diferencia entre una actuaciòn Legal y una actuaciòn que conlleve a Juicios por violaciòn de los Derechos Humanos, cabe aquì destacar esa magnifica Obra Pictorica del Maestro Picaso EL GUERNICA el cuàl es un testimonio de las cosas que no deben ocurrir en una Guerra ,aquì surge un anecdota interesante pues en una ocasiòn un Jefe Militar le pregunto al Pintor ¿ Quien hizo esto? y el le respondiò eso: ¡¡¡eso lo hicieron ustedes!!! fijando clara responsabilidad de la Agresiòn Sufrida por el Pueblo Vasco en Plena Guerra Civil Española.Instamos puès a la aplicaciòn de las Normas y Tratados de Derecho Humanitario Internacional a todos los Gobiernos del Mundo ya que hasta la Guerra tiene sus normas y estas deben ser respetadas.

sábado, octubre 21, 2006

"Hijos de Venezolanos nacidos en el Extranjero"


Antes que nada debemos hacer menciòn expresa a que la Nacionalidad Venezolana Originaria viene por dos fuentes: Ius Sanguinis y Ius Soli, es decir, se tiene Derecho a ser Nacional Originario si se nace en el Territorio de la Repùblica o si se es hijo de un Ciudadano Venezolano.Para Comprender mejor el Tema pongamos el caso Hipotetico de un Hijo de Venezolana nacido en Francia digamos en LOS ALTOS DEL SENA, puès bièn èste niño debe cumplir con una doble Inscripciòn la Primera segùn el Derecho de la Localidad donde naciò (LOCUS REGIT ACTUM) se Inscribe ante la Autoridad Francesa y obtiene su PARTIDA DE NACIMIENTO luego inmediatamente esa Partida se lleva a nuestra representaciòn Consular y se Inscribe el Nacimiento ante las autoridades Venezolanas en el exterior desde ese momento desde el punto de vista legal su partida de Nacimiento es una partida Venezolana que ad-initio le otorga todos los Derechos de la Nacionalidad Venezolana pues se trata de un Hijo de Venezolano nacido en el exterior siendo su fuente de nacionalidad directa el IUS SANGUINIS,esto es Sì y sòlo sì Inscribe Inicialmente su Nacimiento por ante la autoridad Consular Venezolana pero ¿Que pasarìa sì no realiza la Inscripciòn ante la autoridad Consular ? Aquì debemos señalar que existe una Normativa Especial que le permite hacerlo hasta la edad de 18 años, es decir, ese hijo de Venezolano tiene para realizar su Inscripciòn Directa ante la autoridad Consular hasta la mayorìa de edad,pero cabe aquì preguntarnos ¿Que pasa si no lo hizo antes de los 18 años? bueno aquì debemos seguir un tramite interno en el Propio Paìs donde se solicita la Inserciòn de su partida de Nacimiento en el Registro Civil Venezolano pero èsto NO QUIERE DECIR QUE HAYA PERDIDO SU NACIONALIDAD PUES COMO LE VIENE POR LA FUENTE DEL IUS SANGUINIS EL SIGUE SIENDO UN VENEZOLANO ORIGINARIO la Ley ya sea a nivel Administrativo e Inclusive Judicial para casos màs agudos simplemente efectuarà el reconocimieno de un Hecho Natural y Jurìdico puès el Hijo de Venezolano y Venezolana siempre serà Venezolano puès la Sangre Venezolana le otorga el Derecho Ipso Iure de ser Venezolano puès en este caso el criterio atributivo de la Nacionalidad diseñado en el Sistema Venezolano otorga tal Derecho tomando como punto de partida el hecho natural de Nacer de padre o madre Venezolana.Pero este Caso Hipotetico es aùn mas Interesante una vez que se promulgo la Nueva Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela dado que la Carta Magna a diferencia de la Constituciòn del 23 de Enero de 1.961 Otorga a los Venezolanos y Venezolanas el Derecho a la Doble Nacionalidad, es decir, se puede ser Venezolano y adquirir otra Nacionalidad sin perder la Primera situaciòn esta nueva e interesante que otorga un sin fin de posibilidades al Nacido en el Exterior puès por ejemplo en la Repùblica Francesa antes de que este Venezolano Hipotetico nacido en LOS ALTOS DEL SENA cumpliera los 18 años con la simple Constancia de Residencia por tres años ininterrumpidos le otorgaba el Derecho a la Nacionalidad Francesa lo cuàl no ocurre en la actualidad pero ese Sistema con el paso de los años podemos decir con Ojos Expertos va a evolucionar porque Francia es sin duda un Paìs Abierto al Mundo y con claridad meridiana podemos decir que una evoluciòn legislativa en positivo de cara a los Inmigrantes tarde o temprano reconocerà el Derecho de los Nacidos dentro de Territorio Francès a optar por la Nacionalidad Francesa lo cuàl puede venir de una Ley General o por ejemplo de un Convenio FRANCO-VENEZOLANO que reconozca sòlo entre estos dos Paises esa posibilidad porque un Hijo de un Frances nacido en Venezuela es Venezolano y entonces en un Futuro se podrà pedir un trato reciproco entre ambas Naciones otorgando gran posibilidad al hijo de Venezolanos nacido en Francia a optar por la nacionalidad Francesa este ejercicio visionario que hacemos lo presentamos a ustedes como ejemplo del ¿Por que? se debe respetar el Hecho material del lugar del nacimiento puès en el mundo de las posibilidades y probabilidades nada esta escrito y el simple hecho de haber Nacido dentro del Territorio de un Paìs siempre otorgarà una ventaja en cuanto a los criteriors atributivos de la Nacionalidad. Decimos entonces : siempre LA VERDAD OS HARA LIBRES , por tanto todas las actas referentes al hecho Natural del Nacimiento deben reflejar con certeza el Lugar exacto donde ocurriò puès aceptar lo contrario es perder y desperdiciar oportunidades adquiridas por el sòlo hecho de Nacer allì donde efectivamente ocurriò.

Cordiales ,Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

"Hijos de Venezolanos nacidos en el Extranjero

Ver articulo en esta misma pagina Web.

sábado, octubre 14, 2006

La Justicia


En Venezuela la Justicia como concepto basico y fundamental de una Sociedad es Administrada por un sistema Nacional de Tribunales y de Cortes que tienen como cuspide del Sistema al Tribunal Supremo de Justicia, el sistema depende de la aplicaciòn de un conjunto de Leyes y de Còdigos que establecen los Derechos y los Deberes de los Ciudadanos y la forma en que estos Derechos pueden ser reclamados,el que se haga JUSTICIA OBJETIVA depende de la Tècnica y de la reclamaciòn oportuna de los Derechos Ciudadanos , la Tècnica es manejada por Abogados que representan el Derecho a reclamar (Derecho de Peticiòn) razòn por la cuàl una asesorìa adecuada marcara la Diferencia en la Demanda o pleito que se ventile en los Tribunales.Es necesario que el Juez conozca de manera objetiva y con certeza cuàl es el motivo por el cuàl el administrado acude al Tribunal a reclamar Justicia la falta de Objetividad y certeza en el planteamiento del Ciudadano podrìa confundir al Juez razòn por la cuàl se debe utilizar el servicio experto de un Abogado que oriente la acciòn de tal manera que se obtenga la mayor suma de Justicia posible , el lenguaje jurìdico y sus tècnicas no deben nunca dejarse de lado al acudir a los Tribunales, objetividad no significa sòlo expresar que se quiere ,se tiene que fundamentar en una norma jurìdica y se debe solicitar la consecuencia de Ley.

EL PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD



En la actualidad debe ser aplaudida la funciòn de Organismos Internacionales como la UNESCO que siguen un riguroso Plan de Conservaciòn e inclusive en algunos casos restauraciòn del Patrimonio Historico de la Humanidad con lo que se ha logrado otorgar una Oportunidad sin precedentes al Acervo Cultural de la Especie Humana en su conjunto imponiendo obligaciones de protecciòn y resguardo a las autoridades de los Diferentes Estados, Reinos, Repùblicas y comunidades Internacionales, el sistema cuenta con Vigilancia y seguimiento a los diferentes Paises tal y como lo resalta la Convenciòn sobre la Protecciòn del Patrimonio Mundial , Cultural y Natural aprobada por la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educaciòn la Ciencia y la Cultura en su 17a reuniòn celebrada en Paris - Francia el 16 de Noviembre de 1.972.Desde este blog resaltamos y felicitamos a la Humanidad por usar la Organizaciòn de Naciones Unidas en un sentido positivo y abogamos porque esa sea la tendencia en los años futuros.


Cordiales , Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

SUSPENSION DE UN ACTO ADMINISTRATIVO


Cuando un Ente Pùblico en Venezuela dicta un Acto Administrativo el Ciudadano esta obligado a cumplirlo so pena de que le sea ejecutado aùn en contra de su voluntad por el Ente pùblico que lo dicto (Alcaldia, Gobernaciòn,Estado) ahora bièn contra dicha actuaciòn el Ciudadano puede ejercer Recursos Administrativos como lo son : 1- Recurso de Reconsideraciòn y 2- Recurso Jerarquico ambos en la Sede Administrativa , en materia Tributaria por ejemplo estos dos Recursos Administrativos tienen el Poder de Generar con la sola interposiciòn del Recurso Administrativo la Suspensiòn pero si la autoridad NO REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO tendra que intentar un Recurso Administrivo de Nulidad en la JURISDICCIÒN Contencioso-Administrativa con la Salvedad de que la sòla interposiciòn del Recurso Contencioso per se no suspende los efectos del acto lo cuàl debe ser solicitado expresamente al Juez basado en dos presupuestos bàsicos y fundamentales como lo son: EL PERICULUM IN DAMNI y EL FUMUS BONIS IURIS si no logrà probar el Daño pero quiere aùn lograr la suspensiòn del Acto deberà Ofrecer Fianza principal y solidaria de una Compañia de Seguros o un Instituto Bancario claro esta previa aceptaciòn del Juez de la Causa.