miércoles, diciembre 30, 2009

Feliz Año 2010 !!!!

"Parque Nacional El Avila- Repùblica Bolivariana de Venezuela"

"...Queridos lectores,Clientes, Seguidores de èste site,internautas y amigos de
ANDREA DE LEÒN, ABOGADOS CONSULTORES, se cumple otro año màs de èsta experiencia fascinante donde con el toque de un Click hemos logrado mantener un estrecho contacto,aprovechamos la oportunidad para enviar un SALUDO MUY ESPECIAL para nuestros seguidores,amigos y lectores de: Argentina, Colombia, España ,Estados Unidos de Norteamerica y Venezuela donde ràdica nuestro mayor tràfico de visitas entre otros Pàises del Mundo, son ya màs de 70.000 visitas que se han traducido en contactos vivos ,manifestados a travès de sus gratas llamadas a nuestro DESPACHO DE ABOGADOS ,los cuales resultaron en asesorìas que buscaron un Hilo de Luz de la Justicia en sus casos personales, a todos les hemos dedicado tiempo y hemos encontrado el camino que debemos seguir recorriendo en el venidero año 2.010. Resultò en èste año sumamente gratificante e interesante viajar On Line hasta ese hermoso Paìs hermano de "COLOMBIA" donde nuestros homòlogos de la prestigiosa Universidad del Externado de Colombia otorgaron la oportunidad de intervenir en el Primer encuentro de Blawggers de America Latina, donde a travès de la TELEMATICA pudimos llevar a cabo en tiempo real nuestra Ponencia destacando nuestra manifestaciòn de AMOR por el Hermano Paìs y por su gente ,todo lo cuàl ratificamos aquì porque lo que necesitan nuestros Paises es Uniòn, Uniòn y màs Uniòn porque la creatividad y la prosperidad florecen en el CAMPO DE LA PAZ, damos gracias al Dr: Gonzalo Andres Ramirez Cleves (Iureamicorum) quièn con su Don de Gentes hizo que el encuentro fuera un èxito rotundo,prueba de ello es que resulto en un articulo de pagina completa en el Prestigiosos Diario Jurìdico "Ambito Jurìdico", asì mismo damos las gracias a los periodistas y medios de comunicaciòn que pulsaron nuestra Opiniòn en temas diversos sobre todo en el area de LA MALA PRAXIS MEDICA entre otros destacan: FRANCE 24, TVO RFO MARTINIQUE y RCTV asì como tambièn la Revista CONTRABANDO, AMBITO JURIDICO y la MBA NEWS de los Estados Unidos de Norteamerica servicio noticioso de destacada participaciòn en ese paìs del Norte. Asì mismo destacan nuestros amigos de Argentina el Dr: Roberto Porcel y el Dr: Enrique Lisandro Cabo del prestigioso Despacho de Abogados Porcel & Cabo, asì tambièn en el area de la Mala Praxis Mèdica la Defensora del Paciente Argentino Sra: Marìa Rosa Golia paladìn de la Justicia en esa area tan delicada, en Colombia el Dr: Francisco Bermudez Guerra ,Picotazos de Gaviota Jurìdica, Dr: Francisco Barbosa (Margen Cultural), Mariana Jaramillo ,en España nuestra amiga Cecilia Hadad quièn colaborò con tema importantisimo en el area de la Salud Laboral (HIPOACUSIA) quièn a nuestro entender tiene un web site espectacular (estudia facil) donde cualquier tema se transforma en una aventura del saber nos gustò mucho y por vìa de consecuencia nos encantò el tema de LOS CABALLEROS RACIONALES del cuàl no descartamos hacer un libro en el futuro pròximo , tambièn damos las gracias por sus participaciones al Dr:David Casanova en el tema del Proyecto de Ley contra la Mala Praxis Mèdica siendo èl un proyectista de la Ley hace sumamamente fertil su informaciòn y comentarios. En fìn a nuestros Clientes una Especial Salutaciòn deseandoles lo mejor para el nuevo año, esperamos puès en el año venidero estar a la altura de los compromisos y poder brindarles la mejor de las asesorìas y los mejores resultados en sus casos concretos. Feliz Año 2010 les desea andrea de leòn, abogados consultores.."


Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, diciembre 20, 2009

Derecho Mercantil: "Derecho Societario" Sociedad en crisis por pèrdida de la Affectio Societatis¿Què hacer?


“…En nuestra práctica Jurídica hemos tenido que enfrentar diversas hipótesis de crisis por pérdida de la “Affectio Societatis” mutatis mutandis tal cual y como si se tratara de un problema conyugal,("... Teoría Francesa del Affectio Societatis :Se traduce en que todos los socios deben tener la voluntad decidida de cooperar activamente en la obra social estando dispuesto a organizar sus esfuerzos para conseguir el fin común.Es el elemento psicológico de la sociedad, un elemento de orden interno o subjetivo que debe concurrir en todos los socios...") sì en efecto hay gente que con la firma de un REGISTRO MERCANTIL une su vida y su destino al de otra u otras personas que a partir de ese momento tendrán la posibilidad de opinar inclusive de sus asuntos personales, pues como ustedes lo saben no hay nada màs personal que los Ingresos económicos de una persona y al estar unida a un asunto societario en la mayoría de las oportunidades terminan los socios opinando de sì es conveniente que ganes lo que estas ganando o que gastes el Dinero de tus ingresos simplemente en lo que te de la gana, vistas las cosas asì podrán observar que firmar una sociedad no es una cosa tan sencilla porque inclusive tus propios bienes muebles e inmuebles se podrían ver en entredicho tan sólo porque el socio piense o se le ocurra que tú estas desviando los recursos de la sociedad para tú disfrute personal, lo cual en la mayoría de las oportunidades termina con la adopción por parte de los Jueces de Comercio de medidas preventivas de PROHIBICIÒN DE ENAJENAR & GRAVAR BIENES INMUEBLES o de EMBARGO SOBRE ACCIONES , también se podría solicitar EL NOBRAMIENTO DE UN ADMINISTRADOR EXTERNO o Ad Hoc en fin todo un PANDEMONIUM que es generado por la perdida del interés en la Sociedad, el dilema de sì separarse o continuar a pesar de las dificultades y de las diferencias hay que meditarlo profundamente ,un punto vital para decidir ¿Que hacer? es observar primero que nada ¿a que estás dispuesto? Porque debes tener claro que una sociedad es invasiva de la intimidad en la vida privada de los socios, de Perogrullo es concluir que un EMPLEADO ES MUCHO MAS INDEPENDIENTE que un SOCIO, el socio tiene que dar el Ciento uno por ciento (101%) porque en ese proyecto societario se le va la vida, allí tiene invertido su tiempo, su dinero, sus planes futuros,para responder a la interrogante planteada el socio debe pensar ¿estoy dispuesto a seguirle rindiendo cuentas a extraños que tan sólo están unidos a mí destino económico por un pedazo de papel?, esto es de analizar porque NO SÒLO DE PAN VIVE EL HOMBRE!!!!, la Libertad y la intimidad son también sumamente importantes en la vida de un comerciante, cuando una sociedad invade la esfera de lo íntimo y no te deja avanzar en el camino de la vida hay que pensar ¿NO SERÀ MEJOR UNA LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD?, esto lo decimos porque normalmente lo primero que ocurre es lo que nos señala el Código de Comercio; Ofrezco en venta las Acciones a mí socio, Sí pero con lo que no se cuenta es que siempre éste (Socio) siguiendo la vieja estrategia obstruccionista manifiesta no estar interesado, ¿Qué queda? La venta a un tercero LO CUAL NUNCA HA SIDO FACIL, (a menos que el Negocio sea triple A) ¿Por qué? Bueno porque tienes que convencer a un tercero de que tú óptica comercial es buena y que ésta va a rendir frutos, a lo cual pregunta el futuro comprador ¿y entonces por que la vendes sì es tan buena? normalmente lo que sigue a esta pregunta es un silencio sordo que podríamos catalogar como LOS GRITOS DEL SILENCIO!!!! Ya que tienes que ocultar el verdadero motivo y es el hecho de que tú Socio no es un buen socio, es decir, el Verdadero motivo por el cuál vendes (“Finis Operantis”), creemos que llegado este momento aún antes de hacer algo màs, hay que buscar nuevamente al SOCIO con el cuàl se tienen diferencias y preguntarle con gran seriedad ¿Tù realmente estás interesado en continuar con la Sociedad? Sì te llegare a responder que sí entonces le debes proponer que te liquide tus haberes en dicha sociedad, sino accede debes pedirle que te entregue en propiedad la parte de tù inventario ¿para que? Para que conviertas en dinero tus Activos societarios vendiendo cosas concretas a los terceros del Ramo, ahora bièn sì te responde que NO esta interesado en continuar lo que debe venir entonces es la “LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD” y deberían proceder a vender por partes los activos sociales ,los Norteamericanos lo hacen asì, de hecho forma parte de los estudios de BUSSINES & ADMINISTRATION, es más conveniente para el bolsillo del socio vender por partes la empresa que venderla toda, ya que en el detalle está la ganancia...”

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, diciembre 14, 2009

Derecho Romano: “Análisis comparativo entre el Conflicto Patricio-Plebeyo , La Reforma de Servio Tulio y el Proceso que hoy vive Amèrica Latina"


Haciendo un análisis comparativo entre lo ocurrido en el Imperio Romano y lo que acontece en estos tiempos en algunos países de nuestra querida Amèrica Latina encontramos sorprendentes coincidencias ,lo primero que hay que destacar es el problema de la lucha de las clases sociales en Roma LA PLEBE contribuyò al avance del Derecho Romano sobre todo con la conquista del Derecho escrito, ya Servio Tulio tuvo que considerar abrir las posibilidades a dicha clase social buscando a toda costa evitar el desmoronamiento del Imperio.( “…Los tres últimos reyes de Roma, se apoyaron más en el consenso popular, tratando de atraer el sector de los plebeyos, desde siempre marginados de los asuntos públicos, fomentando las artes y la política exterior…”) asì en la actualidad vemos como en America Latina las clases desposeídas tienen el pié sobre el “acelerador de la Historia” (REVOLUCIONES) contribuyendo con sus constantes presiones sobre LOS PODERES CONSTITUIDOS para obtener beneficios que históricamente les han sido negados, los ejemplos sobran ; los Gobernantes de nuestro Continente llegan al poder en “olor de multitudes” mutatis mutandi a nivel religioso “Olor de Santidad”,inclusive también pasò con el Presidente de Los Estados Unidos de Norteamérica ,el caso de Barack Obama es elocuente ¿por què? Porque lo pobres al igual que los de ROMA los excluidos clamaban por igualdad de Oportunidades y para ello dichos Países entran en un camino desenfrenado hacia el cambio y entonces al igual que Roma instituyó la “Ley de las doce tablas” asì también en el Continente se entro en un proceso Constituyente que a dado a Luz a buen número de nuevas Constituciones ejemplo LA CONSTITUCIÒN NACIONAL DEL AÑO 1.999 donde se estableció como principalísima GARANTIA la igualdad ante la Ley, Los Derechos Humanos, La Prohibición de la Esclavitud,Las Nulidades Constitucionales,El Debido Proceso, El Derecho a la Defensa, en fin todas las Normas y Garantías posibles para hacer que “LOS EXCLUIDOS” pudieran acceder a las oportunidades que Históricamente les habían sido negadas, en Roma encontramos que Gayo en Las Institutas habla de la Constitución Principis dentro de las Constituciones Imperiales y las define expresamente asì: “CONSTITUCIÒN DEL PRINCIPE ES LO QUE EL EMPERADOR YA SEA POR EDICTO O POR DECRETO,O POR RESCRIPTO, AUTORIZA O ESTABLECE” lo realmente importante para el Emperador era atribuirse facultades legislativas ,lo que en la actualidad serían LAS LEYES HABILITANTES , a pesar de ello LA PLEBE ( que sólo tenían el Ius Commercii) pudo acceder progresivamente a los Comicios donde algunos de ellos comenzaron a participar de las Asambleas: “ Los Plebiscitos eran las decisiones de la Plebe en la Concilia Plebis a proposición de un Tribuno todo consecuencia de la Ley Hortensia siendo sus disposiciones obligatorias para patricios y plebeyos sin necesidad de consulta al senado y teniendo el carácter de autenticas Leyes, tanto la Ley Cincia,la Ley aquilia se generaron a travès de los plebiscitos” ,igualmente en Amèrica Latina se comenzaron a ver nombres nuevos, personas que nunca habian intervenido en polìtica que sì Hiroshima,Lenin,Sayonara, Atamaica,etc todas personas con talentos particulares que buscan el sueño Dorado de toda civilización; “una sociedad perfecta que abrace a todos en torno a las bondades de la Repùblica”, en el Imperio Romano hemos visto auge y caìda ya que LA PLEBE creò una autentica olla de presiòn que generò una serie de situaciones difíciles que hizo tambalear al Imperio, en la actualidad las cosas no dejan de ser igualmente difíciles porque LA IDEA INICIAL era igualdad de oportunidades , ya en Roma se dieron cuenta los Emperadores que al Pueblo habià que darle ademàs PAN & CIRCO ,pero en torno a la igualdad como tal habià que evitar desmontar LAS ESTRUCTURAS DE PODER dandole a su vez “PODER A LA PLEBE” actualmente “empoderamiento del pueblo” ¿Por qué? Para evitar conflictos internos y favorecer LA PAZ SOCIAL sino obviamente la LUCHA DE CLASES generarìa Perturbaciones de grandes proporciones que terminarìa con la caìda del Imperio, en America Latina tenemos la oportunidad de evitar el conflicto toda vez que tenemos la experiencia de la Historia Romana , SERVIO TULIO se abriò a la Plebe en el llamado conflicto Patricio Plebeyo el cuàl se generò por la existencia de dos tipos de Hombres unos Ricos y protegidos y otros pobres y desamparados, como ha pasado a lo largo de la Historia de la Humanidad LA PLEBE aumentaba en proporciones geometricas en relaciòn a la proyecciòn aritmetica de LOS PATRICIOS, es decir, LA PLEBE era la mayoria lo cuàl amenazaba EL EQUILIBRIO SOCIAL DE DIHA SOCIEDAD ROMANA pero ocurriò lo que tenìa que ocurrir “LA PLEBE adquiriò conciencia del Poder que le Otorgaba ser la mayorìa”, SERVIO TULIO se diò cuenta de èsto y buscando evitar lo inevitable pensò en cambiar EL SISTEMA DE EXCLUSIONES por un SISTEMA DE INCLUSIONES tratando de acercar lo màs posible a LA PLEBE al concepto de igualdad, antes EL REY Tarquino intento crear nuevas clases sociales pero LOS PATRICIOS se OPUSIERON alegando motivos Religiosos, màs sin embargo Tarquino logro por lo menos que las familias plebeyas ricas ingresaran al SENADO pero sin lugar a dudas SERVIO TULIO con su REFORMA diò en el Blanco y desarmo la crisis social de grandes proporciones que se avecinaba ya que evitando destruir la estructura social existente y salvaguardando el Estado Patricio obviamente tambièn tuvo que considerar lo RELIGIOSO por lo cuàl su tarea fuè titanica, puès bien cuando SERVIO TULIO incluye LA RIQUEZA sin querer instituyò LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ¿Por qué? Dado que ya no importaba el Origen sino màs bièn la posibilidad de escalar posiciones en base a LA PRODUCCIÒN DE RIQUEZA lo cuàl resultò en una autentica genialidad!!!! Por lo cuàl su Reforma fuè esencialmente CIVIL & MILITAR y agregariamos nosotros POLITICA porque les diò posibilidad de participar en los Comicios con lo cuàl LA PLEBE conquisto socialmente muchas de las posibilidades que le impedìa el sistema anterior. Obviamente al otorgarle Derechos de participación y a su vez respeto los Derechos de los Patricios, el Emperador Romano en vez de hacerse parte del conflicto se hizo el fiel de la balanza y mantuvo tanto a Patricios como plebeyos en forma equilibrada garantizando asì el futuro del Imperio,es necesario puès que nuestra Amèrica Latina no olvide lo que en el Imperio Romano aconteciò y lo tome como ejemplo para hacer lo que se debe y evitar las conductas Apocalìpticas (Neròn:...el emperador más conocido y el más denigrado de todos...) ya probadas en ese antiguo Imperio.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, diciembre 09, 2009

Derecho Constitucional :" Noticia aparecida en el diario El Universal titulada asì: La Divisiòn de Poderes debilita al Estado"




"Hermoso Vitral que engalana nuestro Tribunal Supremo de Justicia(Venezuela),el cuàl es el segundo màs grande del Mundo"


Dado que el ùltimo interprete de la Constituciòn Nacional es el Tribunal Supremo de Justicia a travès de su Sala Constitucional, quièn por vìa de consecuencia tiene la ùltima palabra en torno a la manera en que debe entenderse su contenido y tomando en cuenta que el Gobierno del poder Juidicial lo ejerce el mismo supremo Tribunal, consideramos sumamente importante atender a las lineas de pensamiento que expresan sus miembros y mucho màs si se trata de quièn la Preside,creemos desde èsta Tribuna Jurìdica necesario reproducir esta Informaciòn aparecida en El Diario El Universal por su interès cientifico para la comunidad Jurìdica Nacional y por supuesto a nivel internacional dado que a nuestro entender dicha posiciòn es diametralmente opuesta a la expresada por Montesquie y por Rosseau en el Derecho Constitucional Universal,sin màs se reproduce de manera textual tal cuàl aparece publicada en el Diario El Universal la informaciòn antedicha:"...Morales: "La división de poderes debilita al Estado" .La presidenta del TSJ afirma que la Constitución hay que reformarla Morales pidió reformar la Constitución de 1999 (Gustavo Bandres/Archivo) A diez días de celebrarse el décimo aniversario de la aprobación de la Constitución, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Luisa Estella Morales, abogó por su revisión, por considerar que hay "algunos aspectos que se contradicen en lo que es el régimen". Entre esos puntos que, a juicio de la vocera del Poder Judicial, deberían modificarse figura uno que es considerado universalmente uno de los pilares de la democracia: el principio de división de las distintas ramas del Poder Público. "No podemos seguir pensando en una división de poderes porque eso es un principio que debilita al Estado", afirmó la también presidenta de la Sala Constitucional en entrevista concedida a la estatal Venezolana de Televisión (VTV). La magistrada justificó su propuesta indicando que la vigente Carta Magna obliga a las distintas ramas del Poder Público a colaborar y cooperar entre ellas e indicó que esa línea hay que profundizarla. "La existencia de instituciones como la del Consejo de Estado o el principio de colaboración entre poderes son muy sanos y permiten que el Estado, que es uno, y que el poder, que es uno, dividido en competencias, puedan coordinar, de alguna manera, o sea, una cosa es la separación de los poderes, otra es la división", afirmó la funcionaria, quien aclaró que al ejercer sus competencias cada instancia del Poder Público actuará independientemente y ninguna de las otras podrá interferir. "Por ejemplo, la competencia del Poder Judicial está en juzgar, ese es nuestro núcleo, el juzgamiento, y allí debería haber una completa autonomía; o sea, el juez o hay una completa autonomía, o sea, el juez juzga libremente, de acuerdo con los elementos jurídicos, las técnicas y lo que tiene comprobado en los expedientes. Allí es cierto y es absoluto, no puede haber ningún tipo de intervención y no la hay", ejemplificó. El principio de separación de poderes se ha venido desarrollando desde el siglo XVIII universalmente como alternativa a los regímenes monárquicos absolutistas, donde el soberano era quien ejercía todo el poder. Pensadores como el barón Charles Louis de Secondat de Montesquieu han propuesto dividir el poder en varias ramas de igual jerarquía, pero independientes y autónomas con el fin de que ninguna de ellas pudiera imponerse a las otras..."Esperamos puès que la presente Informaciòn sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, diciembre 04, 2009

Derecho Procesal Laboral:"Sentencia que ordena al Juez recurrido admitir la Prueba de Experticia Contable para determinar el pago de Utilidades"


Presentamos a ustedes interesante caso llevado por nuestro "Despacho de Abogados" donde se generò importante "Fallo Jurisprudencial" emitido por el Juez Superior de la Circunscripciòn Judicial con competencia en lo Laboral del Estado Miranda Dr:Adolfo Hamdan Gonzàlez, donde en un caso cuyo objeto es el "Cumplimiento de un Contrato Colectivo" en relaciòn al "pago de utilidades" entre otros conceptos demandados, ante la "negativa de admisiòn de la Juez de Instancia" en relaciòn a la "prueba de experticia Contable" analiza la distinciòn entre el "Thema Decidendum" y el "Thema Probanda",adicionalmente a ello explica de manera muy didactica el asunto delicado de la Conducencia de la Prueba donde incluye citas de Couture,Davis Echandia,Carnelutti,Jeremias Benthan y otros todo lo cuàl consideramos una autentica genialidad,esperamos puès que nuestra pràctica Jurìdica sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 199° y 150° PARTE ACTORA: JOSE ELEUTERIO MORENO CHIRINO, JOSE RAFAEL GONZALEZ, y FREDDY GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.675.911, 6.353.955 y 11.322.690. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIA ALONSO DE ANDREA, GILBERTO ANDREA GONZALEZ y KAREN MORALEZ MEZA , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.336, 37.063 y 130.888, respectivamente. PARTE DEMANDADA: LA LUCHA, C.A., Inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Julio de 1.957, bajo el Nº 31, tomo 11A APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 73.260. MOTIVO:" INCIDENCIA POR NEGATIVA DE PRUEBAS" EXPEDIENTE Nº. 1528-09 ANTECEDENTES Han subido esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Dr: GILBERTO ANDREA GONZALEZ, en fecha 30 de Octubre de 2009, contra el auto de fecha 28 de Octubre de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en el cual se negó las pruebas documental, de informes y experticia promovidas por la parte accionada las dos primeras y por ambas partes la tercera, ello en el juicio que por cobro de derechos laborales interpusieron los accionantes ciudadanos JOSE ELEUTERIO MORENO CHIRINO, JOSE RAFAEL GONZALEZ, y FREDDY GONZALEZ contra la empresa LA LUCHA, C.A.; una vez oída la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitieron, las copias certificadas pertinentes, las cuales fueron recibidas, con fecha 05 de Noviembre de 2009, fijándose la audiencia oral de parte para el día 13 de noviembre de 2009, a las 10:00 a.m, de conformidad con la norma contenida en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. THEMA DECIDENDUM La presente incidencia surge con ocasión al pronunciamiento de fecha 28 de Octubre de 2009, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, respecto de la negativa del Juez sobre pruebas promovidas por las parte, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con ocasión de la providencia por el Juez de Juicio quién negó la admisión de las pruebas de informe a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro en Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, al Instituto venezolano de los Seguros Sociales y la prueba de experticia contable en los libros de la empresa; en consecuencia, corresponde a este Juzgador, a la luz de los principios generales del derecho probatorio que rigen el proceso laboral y el sistema de la búsqueda de la verdad, determinar, si en efecto, el pronunciamiento Tribunal a quo, se encuentra ajustado a derecho. DATOS DEL PROCESO Los accionantes solicitan que se de cumplimiento a alguna de las cláusulas de la Convención Colectiva que tenían celebrada con la empresa el Sindicato de Trabajadores de la empresa LA LUCHA, C.A., quienes reclaman el pago de 36 días de salario como adelanto de utilidades, previstos en la vieja Convención Colectiva y que no les han sido pagados desde la Convención Colectiva vigente de los años 2.006 a 2.009, así como el pago del beneficio del bono de alimentación desde la creación del mismo y el pago de las vacaciones durante todo el periodo de la relación laboral en razón a 50 salarios establecidos en la Convención Colectiva del 2.006 al 2.009. DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN En la fecha y hora fijada para que se efectuara la audiencia de parte, se procedió a celebrarse la misma, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte demandante. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho a su intervención al apoderado judicial de la demandante apelante, quien entre otras cosas señaló: El objeto de la apelación se basa en la negación absoluta de pruebas a la parte demandante, y la Juez recurrida viola los artículos 9, 10, 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículo 48 y 49 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a que el carácter del proceso es instrumental y aquí se basa el análisis, la instrumentalidad se refiere a que el proceso se reviste de ciertas pruebas que deben ser aceptadas por el órgano judicial, como la de experticia de informes e instrumentales, la de experticia faculta a los trabajadores y sindicato solicitar los libros de la empresa para demostrar los pagos como el de utilidades y en nuestro caso mutatis mutandi, hemos solicitado la prueba para demostrar el pago de utilidades, prueba conducente en este asunto; violando así la Juez el principio de la libertad de la prueba ya que no es materia del decidendum sino de la probanda, de la misma forma se consignaron pruebas por la demandante que no fueron aceptadas por el juez y que igualmente consignó la parte demandada y que si fueron admitidas, es decir las mismas pruebas pero no acepta las de la demandante, violando el principio de la proporcionalidad y el de la igualdad, creando una grave indefensión y violando el debido proceso, ya que el valor de la prueba lo otorga el promovente y el Juez en su decidendum es que valorará si las rechaza o no, en virtud de ello solicito se declare en vista de la inconstitucionalidad que produce el A Quo y la libertad de prueba a las partes en todo proceso, ya que estamos en el tema probanda como se dijo y la juez adelantando criterio ya que debe decirlo en su decisión si acepta la prueba o no, por lo que solicito se evacúe las pruebas promovidas. Es todo. Concluida la exposición de la parte recurrente, se otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien se adhiere a la apelación: Solicito se admita la prueba de experticia la cual fue presentada en tiempo útil, dicha prueba esta dirigida a establecer el pago o no de las utilidades, así como lo alega la actora, a cada uno se nos negó el derecho para demostrar el pago de este concepto, cercenándonos el derecho a la defensa, así el 180 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que los trabajadores pueden solicitar en los libros una auditoría para demostrar el pago de las utilidades y asimismo lo consideramos la parte demandada y así demostrar el cumplimiento de la Convención Colectiva, por ello nos deja en estado de indefensión no obstante la juez consideró que la prueba no era pertinente sino con otro medio de prueba, pero resulta que esta es la prueba idónea y no otro medio de prueba, entonces la Juez no tomó en cuenta el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 549 Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito que invierta la prueba de experticia en el sentido de que se admita y así nosotros podemos liberarnos del pago de las utilidades Es Todo. El ciudadano Juez, considerando suficientemente ilustrado al Tribunal, decide hacer uso de los sesenta (60) minutos establecidos en el artículo 165 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones: CONSIDERACIONES ESPECIALES A los efectos de la decisión que va a ser dictada en la presente causa, este juzgador debe realizar algunas consideraciones previas y así pasa a señalar: El proceso judicial, como cualquier otra actividad humana, de género reconstructivo, requiere de la noción especial de pruebas, que en sustancia, es el mismo que tiene en derecho.- Por ello resulta necesario traer algunas opiniones de maestros de la ciencia del derecho. Como dice en su obra el Maestro CARNELUTTI: EL CONCEPTO DE PRUEBA SE ENCUENTRA FUERA DEL DERECHO Y ES INSTRUMENTO INDISPENSABLE PARA CUALQUIERA QUE HAGA, NO YA DERECHO, SINO HISTORIA.” Asimismo nos dice el Maestro DEVIS ECHANDIA (La prueba Civil, Buenos Aires - edic. Arayu 1.955 pág. 4): EN EFECTO, EL HISTORIADOR, EL PALEONTOLOGO, EL ARQUEOLOGO, EL LINGYISTA, EL CRONISTA EL PERIODISTA, REQUIEREN A LA PRUEBA PARA CONVENCERSE A SÍ MISMOS DELA VERDAD DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN UNPASADO INMEDIATO O LEJANO, PERO TAMBIEN PARA CONVENCER A SUS LECTORES Y AL PUBLICO DE ESA VERDAD; EN DERECHO LA PRUEBA SE UTILIZA PRINCIPALMENTE PARA CONVENCER A OTROS ( a los jueces, funcionarios de policía o administrativos, cuando se le aduce en un proceso o en ciertas dligencias, y también a particulares, como sucede en asuntos de estado civil o en titulación de bienes para su comercio, en las relaciones de vencidad o con un fin de prevención de litigios y garantías, frente a los demás, de los propios derechos) PERO TAMBIEN PARA TENER CONVENCIMIENTO PERSONAL O SEGURIDAD SUBJETIVA SOBRE LOS PROPIOS DERECHOS, LO CUAL EQUIVALE A CONVENCERSE A SÍ MISMOS DE LA VERDAD O LEGALIDAD DE CIERTOS HECHOS O ACTOS JURIDICOS. DE CONSIGUIENTE, NO PUEDE AFIRMARSE QUE LA PRUEBA EN DERECHO TENGA FINALIDAD O NATURALEZA DIFERENTES DE LAS QUE LES CORRESPONDE EN CUALQUIER CIENCIA RECONSTRUCTIVA, Y MUCHO MENOS QUE SU FUNCION SEA EXCLUSIVAMENTE PROCESAL, PUES QUIZA TIENE UN USO PRACTICO MAS FRECUENTE Y GENERAL EN LAS ACTIVIDADES EXTRAPROCESALES. Por ello tenemos que asumir la importancia de la prueba, comprendiendo su enorme valor jurídico, sin ella los derechos subjetivos serían frente a los terceros, sea el estado o particulares, simples apariencias sin solidez y sin eficacia alguna diferente de la que pudiera obtenerse por la propia persona. Por lo que podemos afirmar, que la administración de justicia, sería imposible sin la prueba, lo mismo que la prevención de los litigios, por ello se puede traer a colación una frase del jurista JEREMIAS BENTHAN escrita hace más de un siglo: “EL ARTE DEL PROCESO NO ES ESCENCIALMENTE OTRA COSA QUE EL ARTE DE ADMINISTRAR LAS PRUEBAS.” En tal forma podemos afirmar que la prueba es el corazón del proceso, del problema del juicio y citamos nuevamente al maestro CARNELUTTI: “ LA PRUEBA ES EL CORAZON DEL PROBLEMA DEL JUICIO, DEL MISMO MODO QUE ES EL CORAZON DEL PROBLEMA DEL PENSAMIENTO.” En tal manera ante la situación planteada por la negativa a admitir alguna de las pruebas promovidas resulta necesario dejar plasmado los comentarios antes hechos a fin de crear y dejar en forma clara y precisa la importancia vital y necesidad para los jueces en las funciones de administración de justicia DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Procede esta alzada al examen y análisis de las pruebas promovidas a los efectos de establecer si la negativa para admitirla por el Juez de Juicio, esta ajustada a derecho y de acuerdo con el criterio fijado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. En primer lugar pasamos a revisar las pruebas de la parte demandante, donde está constituido un litisconsorcio, quienes promueven las pruebas de informe a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro con sede en Los Teques, para traer la siguiente información: “Que haga constar si el Sindicato de la empresa LA LUCHA, C.A solicitó ante ese despacho el cumplimiento de la Convención Colectiva y que se deje constancia de cual fue el motivo de la reclamación, quien es el demandante y el demandado, si fue efectiva la citación, que informe si se llegó a algún acuerdo en relación a la Convención Colectiva y si la empresa u otro sindicato reformo la Convención Colectiva. En cuanto a esta prueba, tal como fue señalado por el apoderado del promovente en la Audiencia de Parte, tiene como finalidad demostrar las actuaciones que se realizaron en sede administrativa, para reclamar el cumplimiento de algunas cláusulas de la Convención Colectiva, con ello se evidencia la conducta de buscar una manera de solucionar las controversias sin llegar a una litis; no siendo esta vía la solución al caso, se ha llegado a la reclamación judicial. Frente a este argumento, debe forzosamente la alzada señalar, que no puede tener ninguna utilidad, dicha prueba de informes, para la solución del caso planteado, por lo que se ratifica la negativa, expresando que la Juez A Quo, no acertó en la motivación que se debió utilizar para dicha negativa, realizando una motivación muy exigua e impropia para ello. En cuanto a la prueba de informe al Instituto venezolano de los Seguros Sociales, donde el apoderado de los promoventes señala: “Se solicita la prueba de informes al Instituto venezolano de los Seguros Sociales para que informe si la parte trabajadora demandante ha disfrutado de reposos debidamente autorizados por dicho instituto en el periodo que va desde el desde el 1º de enero de 2.003 al 31 de diciembre de 2.008. Que diga cuantos reposos y en que fecha fueron otorgados.” Considera quien aquí decide, sobre la utilidad y necesidad de esta prueba, porque puede permitir al juez de juicio, las fechas y los días en que los accionantes no prestaron servicios, motivado a reposos médicos, lo que es una información que perfectamente esta encuadrado su contenido en lo que podría ser obtenido mediante la prueba de informes, que se corresponde con la información que en los registros y expedientes identificados mediante el número de la cédula de identidad de cada uno de los accionantes, constituye el instrumento idóneo de registro histórico sobre dicha información, por lo que debe esta alzada revocar la negativa de la Juez Tercero de Primera instancia de juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Teques, al utilizar no solo una motivación exigua en su negativa, sino además ignorar la necesidad de dicha información para resolver el asunto planteado, de tal manera que se ordena su admisión. En cuanto a la prueba de experticia contable, que solicitó la parte demandante la cual también fue solicitada por la parte demandada, debe señalar esta alzada que se presenta una particular situación de convergencia en esta solicitud de prueba de por las partes, lo cual debió ser analizada por la Juez a quo, ya que esta coincidencia permite deducir que existe un alto interés de traer al proceso registros históricos contables, que tienen gran importancia y es fundamental para resolver la controversia planteada que necesariamente versa sobre el pago de derechos a los trabajadores cuyos respaldos, como lo ordenan las normas, deben ser registrados en lo libros de contabilidad y demás registros que debe mantener las empresas o sociedades, pudiendo con ello la Juez tener la información mediante el informe de los expertos sobre los puntos controvertidos que están referidos, a sí fueron o no hechos los pagos a los trabajadores por concepto de días correspondientes al derecho a la participación en las utilidades, de acuerdo a lo previsto en la Convenciones Colectivas suscritas con los trabajadores. En tal forma, dado lo fundamental y necesario de esta prueba de experticia, esta alzada ordena a la Jueza del Juzgado Tercero de Primera instancia de juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Teques, admitir dicha prueba y establecer los parámetros en los cuales deben actuar los expertos, por lo que se revoca la negativa dictada sobre esta promoción de pruebas hechas por las dos partes. En cuanto a la prueba documental que se corresponde con la Convención Colectiva que une y rige para las partes, este instrumento normativo debe ser de conocimiento del Juez y no constituye un medio de prueba, al referirse a un mecanismo derivado de las partes y sometido por el Estado para establecer los acuerdos y condiciones para regular la relación de Trabajo. MOTIVACIONES FINALES Considera esta alzada realizar algunas precisiones con el objeto de emitir su fallo, en primer lugar: El artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la causas para la negativa de pruebas, cuyo contenido es el siguiente: “Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes”. De la norma anteriormente transcrita, se deduce, que el Juez de Juicio, al momento del análisis para establecer la procedencia o no, de los medios de pruebas incorporados a los autos, solo deberá desechar las pruebas que sean manifiestamente ilegales e impertinentes o inútiles, es decir, que sean contrarias a derecho o bien, que las mismas no guarden relación con los hechos discutidos en el proceso, estableciendo expresamente el legislador, la facultad que tienen los jueces en su labor pro-activa, en desechar las probanzas que no aporten elemento alguno sobre los hechos controvertidos en juicio, siendo esta consideración el fundamento legal en los cuales se puede basar el Juez para negar la admisión de una prueba. Ahora bien, vistos los términos en que fueron promovidos los medios probatorios aducidos por la demandada, dos de ellos están enmarcados dentro de los principios y medios que se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y esta alzada actuando en conformidad con el contenido del artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluye que la prueba de informes al Instituto venezolano de los Seguros Sociales y la experticia contable en los libros de la empresa se encuentran provistos de licitud, pertinencia, conducencia, utilidad y relevancia, que podría aportar elementos de convicción para demostrar los hechos en controversia en el presente juicio; cuya valoración y apreciación son competencia de los jueces de juicio, al momento de dictar sentencia definitiva, previa celebración del debate probatorio y así se decide. Conclusión En virtud de todo lo antes expuesto, quien aquí sentencia forzosamente debe declarar en la dispositiva del presente fallo, parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante y la parte demandada, por considerar esta alzada que los medios probatorios aportados por la ella son idóneos y pertinentes para dilucidar los hechos que se quieren demostrar; en consecuencia, se debe modificar el auto de admisión de pruebas y así se decide. DISPOSITIVO Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por El abogado Dr :GILBERTO ANDREA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.063 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de admisión de pruebas, que negó la prueba de informes y experticia solicitada a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro en Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, al Instituto venezolano de los Seguros Sociales, así como la prueba de experticia contable en los libros de la empresa, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta por el Abogado HANS PARRA BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 28 de Octubre de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques TERCERO: SE MODIFICA el auto de admisión de pruebas de fecha 28 de Octubre de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, y en consecuencia: 1.- Se ordena al A Quo la admisión de la prueba de experticia a los fines de la determinación de los pagos realizados a los trabajadores reclamantes por concepto del derecho de participación en las utilidades y bono de alimentación durante la vigencia de las 2 Convenciones Colectivas para los periodos 2.003 al 2.006 y 2.006 al 2.009.- 2º.- Se ordena la admisión de la prueba de informe al Instituto venezolano de los Seguros Sociales, a los efectos de la información de los reposos médicos que hayan podido tener los trabajadores reclamantes en el periodo de vigencia de las dos (2) Convenciones Colectivas y 3ª.-Se ratifica la negativa sobre la prueba de informe solicitada a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, por no constituir utilidad para el proceso, asimismo se ratifica la negativa de la prueba documental por ser motivo de derecho y de conocimiento del Juez CUARTO: En relación a la prueba de experticia solicitada por la parte demandada, se aplica lo ya resuelto por los demandantes.- QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día trece (13) del mes de Noviembre del año 2009. Años: 199° y 150°.- EL JUEZ SUPERIOR, ADOLFO HAMDAN GONZALEZ JOHANNA MONSALVE M. LA SECRETARIA, Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley. LA SECRETARIA. AHGJMM/RD EXP N° 1528-09